Intervención indebida de personas exservidoras del Poder Judicial y sus restricciones.

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Intervención indebida de personas exservidoras del Poder Judicial y sus restricciones. Prohibiciones para el litigante ex funcionario judicial


Asunto:

Régimen de prohibiciones del código ético del colegio profesional

Criterio de referencia: 36-CO-OC-2021

Resumen:

"Relacionado con la primera parte del numeral 62 en mención, la Sala Constitucional declaró este párrafo constitucional, señalando que no se está frente a una sanción, sino que se trata de una restricción o prohibición para “patrocinar en “asuntos” que antes conoció como juez, es decir, la restricción no se refiere a patrocinar “personas” que hubieran actuado como partes procesales, sino a “patrocinar” en asuntos, esto es, en casos cuya tramitación, resolución o ejecución definitivas no hayan concluido”. Esto por cuanto, la imparcialidad del juez constituye un elemento básico del sistema democrático, cuya vulneración afecta la esencia misma de la legitimación de nuestro régimen político."

Criterios similares: 07-CO-OC-2022

Resumen:

El tema específico de la consulta está regulado en el Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho [...] Durante el plazo de un año no podrá patrocinar asuntos que deben ser resueltos en la oficina u órgano donde laboró."

Criterios similares: 24-CO-OC-2022

Resumen:

Es decir, deberá observarse los dos supuestos de obligatorio acatamiento por parte del abogado(a) que cesa sus labores en la judicatura (numeral 62 del Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho, del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica); en primer término, i) la restricción o prohibición de patrocinar en asuntos que conoció en su carácter de funcionario o funcionaria judicial, es decir, en aquellos casos cuya tramitación, resolución o ejecución definitivas no hayan concluido”, y no respecto delas “personas” que hubieran actuado como partes procesales. Esto en garantía de la confianza, objetividad y razonabilidad de las decisiones judiciales, asegurando que no existan influencias indebidas, y de esta manera también evitar “[…]que un abogado litigante goce de una ventaja ilegítima al tener acceso a informaciones y relaciones privilegiadas, en función de su previo desempeño como juez en el caso que anteriormente conoció, y en el que luego pretende patrocinar […]” (Sala Constitucional en su voto N°11066- 2012 del 14 de agosto de 2012 y N°02184-2021del 03 de febrero de 2021); y, ii) la prohibición de patrocinar asuntos por el plazo de un año, en la oficina u órgano donde laboró. Respecto a esta segunda parte de este ordinal 62 “[…] la Sala Constitucional refirió en los votos supra citados, que esta imposición no resulta una limitación al artículo 56 de la Constitución Política, sino que se trata de una restricción razonable “tendente a proteger la objetividad y la imparcialidad del servidor, quien se ve liberado de conocer asuntos durante el plazo de un año dirigidos por su antiguo superior, evitándose entonces el conflicto de intereses”, y que dicho plazo es una consecuencia lógica y necesaria de la primera parte del artículo 62 de este Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos.

Criterios similares: 10-CO-OC-2022

Resumen:

"Del enunciado anterior se colige que lo que opera - para el caso de la consulta-, es un deber de la persona funcionaria judicial de supervisar, vigilar, detectar, rechazar y denunciar cualquier conducta desplegada por un profesional en derecho, que sea contraria a la ética e integridad en el ejercicio liberal de la profesión, imperativo que tiene la finalidad de impedir cualquier ventaja indebida. Este deber se encuentra fundado en motivos éticos-jurídicos, para el resguardo y “protección de la función pública e impedir las situaciones en las que el funcionario pueda verse afectado o imposibilitado para realizar sus deberes con eficiencia, imparcialidad e independencia, o aquéllas en donde haya un conflicto de intereses.” (Véase voto de la Sala Constitucional número 2628-2009del 18 de febrero de 2009) (negrita para resaltar); así como para el aseguramiento de la integridad, imagen y credibilidad institucional; estableciéndose el deber de denuncia ante la ocurrencia de faltas al ejercicio ético de la profesión de las personas litigantes, quienes en principio deben conducirse dentro de los márgenes normativamente instituidos."