Causal de abstención

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Causal de abstención Derivado de proceso jurisdiccional o administrativo con la persona interesada directa


Asunto:

Alcance

Criterio de referencia: 33-CO-OC-2021

Resumen:

"Recapitulando; con base en una valoración armónica e integral de la Regulación de conflictos de intereses, demás normativa, doctrina y jurisprudencia citada, se pueden identificar las siguientes ideas medulares: Conforme a lo indicado en el inciso 10 del numeral 9 de la Regulación de conflictos de intereses, la persona funcionaria judicial debe abstenerse de actuar en aquellos asuntos de interés de una persona que sea o haya sido parte contraria en un proceso -jurisdiccional o administrativo-, incluyendo sus familiares. Un "asunto de interés de una persona", hace referencia a intereses propios y particulares, desligados del interés público o institucional. Las funciones administrativas y de coordinación del despacho judicial deben cumplirse con objetividad y probidad, en resguardo del interés general, no configurando en este caso un conflicto de interés que amerite abstención."

Criterios similares: 02-CO-OC-2022

Resumen:

"La Oficina de Cumplimiento concluye que la participación del Subauditor Judicial en la investigación solicitada por la Contraloría General de la República no configura, per se, un conflicto de interés según lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 9 de la Regulación de Conflictos de Interés del Poder Judicial, dado que el proceso administrativo relacionado con la denuncia de acoso laboral ocurrió en 2017, superando el plazo de dos años previsto por la normativa. Sin embargo, se recomienda valorar la aplicación del inciso 11 del mismo artículo, que aborda los conflictos de interés aparentes, considerando si la relación previa entre el Subauditor y la funcionaria podría generar dudas razonables sobre la objetividad e imparcialidad del proceso de auditoría. La gestión de esta situación deberá ser evaluada por la jefatura correspondiente, considerando tanto el interés público como la necesidad de preservar la confianza en la independencia de la función de auditoría."