Análisis de conflictos de interés en procesos de selección o movimientos de personal

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Análisis de conflictos de interés en procesos de selección o movimientos de personal Sujetos Obligados: autoridades a cargo de este proceso y jefaturas


Asunto:

Aseguramiento de la idoneidad y de las causales de inelegibilidad

Criterio de referencia: 16-CO-OC-2021

Resumen:

"Objeto. Según el documento remitido, el objetivo es regular el traslado del personal cuando se presenta un supuesto descrito en el artículo 18 bis del Estatuto de Servicio Judicial, es decir cuando en una unidad administrativa u órgano jurisdiccional, laboren personas que tengan un vínculo de parentesco por consanguineidad o por afinidad, así como legal -el caso de los cónyuges-. "

Criterios similares: 11-CO-OC-2022

Resumen:

"Esto quiere decir, ni más ni menos, que el Poder Judicial debe velar y establecer políticas y procesos de reclutamiento, selección y nombramiento apropiadas para que, como lo establece el numeral 13 inciso e) de la Ley General de Control Interno, la “contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias” con el fin de cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico, los objetivos institucionales y el buen servicio público. (En este mismo sentido, véase artículos 2.4 y 4.6 de las Normas de Control Interno para el Sector Público) En síntesis, el régimen de empleabilidad del Poder Judicial, debe buscar, promover y garantizar la idoneidad de su personal, para el perfeccionamiento de la administración de justicia; donde no solo debe superarse la evaluación de los requisitos procedimentales, sino que, el nombramiento deberá estar sujeto al cumplimiento de los requisitos objetivos o legales, para ocupar el puesto; es decir, que no se encuentre en ninguna de las causales de prohibición, inelegibilidad o conduzca a un conflicto de interés."

Criterios similares: 23-CO-OC-2021

Resumen:

"(...)la circunstancia descrita ameritaba considerar una situación de conflicto de interés aparente, en atención a la causal de abstención por la existencia de circunstancias que den lugar a una duda justificada sobre la imparcialidad y objetividad de la funcionaria que administra justicia. En este sentido, la relación familiar -tía y sobrino- y el nombramiento de la madre del sobrino, es un supuesto de hecho que plantea, razonablemente, una duda sobre la imparcialidad y la objetividad de la persona funcionaria. La gestión oportuna, oficiosa y transparente de un posible conflicto de interés es la principal obligación del personal judicial. En consecuencia, la circunstancia personal que enfrentaba la funcionaria XXXXXXX ameritaba el análisis a la luz de los numerales 4, 7, e inciso 11 del numeral 9 de la Regulación; y gestionarse adecuadamente ante su superior jerárquico."

Criterios similares: 22-CO-OC-2021

Resumen:

"*"Conforme al numeral 18 bis del Estatuto Judicial, en la misma dependencia no pueden prestar servicio personas con vínculo de parentesco -por afinidad o consanguineidad-, hasta el tercer grado. En el caso concreto, el servidor suplente y el técnico del despacho resultan estar ligados por consanguineidad en segundo grado, por lo que los cobija la prohibición señalada supra. Como se colige de lo expuesto, la situación de conflicto de interés potencial, lo origina la persona suplente, en el tanto un eventual nombramiento en el despacho en cuestión, constituye el hecho generador del conflicto de interés, por existir vínculo de parentesco con un funcionario -nombrado en propiedad-, que labora en el mismo despacho."