Deber de abstención

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Deber de abstención Asunto Jurisdiccional


Asunto:

Aplican normas procesales y la regulación de manera supletoria

Criterio de referencia: 14-CO-OC-2021

Resumen:

"(…)la Regulación, señala una serie de supuestos prohibitivos o circunstancias que se plantean como incompatibles con el trámite, asesoramiento, discusión o resolución de un asunto en el que, en principio, está llamado a conocer si no se estuviera dentro de alguna de estas causales; siendo que, si en la determinación de la circunstancia, se tenga motivo de abstención -por tener un interés directo e inmediato con la cosa pública-, deberá “excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual lo tenga. Si fuere jueza o juez, se procederá como indica la Ley Orgánica del Poder Judicial o, en su defecto, el Código Procesal Civil […]” (negrita y subrayado se utilizan para dar énfasis). En síntesis, si bien, en principio, el señor juez no puede conocer de los asuntos resueltos por su esposa, esta obligación que le rige - por motivo de vínculo conyugal-, no implica que deba extenderse hacia las otras personas funcionarias judiciales."