Análisis de conflictos de interés en procesos de selección o movimientos de personal
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Análisis de conflictos de interés en procesos de selección o movimientos de personal |
Personas servidoras con intereses privados relevantes con capacidad de generar conflictos de intereses Asunto: Derivados de índole afectivos (amistad íntima, enemistad manifiesta, noviazgo, relaciones de pareja públicas o clandestinas, etc.) Criterio de referencia: 13-CO-OC-2021 Resumen: "En consecuencia, sobre el nombramiento de personas que tienen una relación de matrimonio como resultado de una situación sobreviniente durante la relación laboral, téngase a lo resuelto por la Sala Constitucional en cuanto a esta posibilidad, tomando en consideración las siguientes recomendaciones: A la jefatura. Para la debida gestión del riesgo detectado, la jefatura deberá tomar las medidas necesarias para evitar la afectación a la gestión judicial, entre las que se sugieren: • que no haya relación de subordinación, • que laboren en la ejecución de procesos diferentes e independientes y • con jefaturas independientes. A los funcionarios involucrados. Conforme lo dispone el numeral 16 del reglamento de conflictos de intereses, debe asegurase la actualización del vínculo ante la Dirección de Gestión Humana”. " Criterios similares: 34-CO-OC-2021 Resumen: "Con relación al nombramiento de personas con vínculo familiar por matrimonio sobrevenido durante la relación laboral, deberá atenderse el ordenamiento jurídico y técnico vigente, incluyendo la jurisprudencia constitucional. No se configura un conflicto de interés cuando no existe subordinación jerárquica directa, siempre que las funciones y jefaturas sean independientes. Las autoridades deben garantizar que no haya relación de subordinación, que las labores se desarrollen en procesos distintos y que las jefaturas sean independientes, respetando los derechos fundamentales al trabajo y a formar una familia." Criterios similares: 52-CO-OC-2022 Resumen: En el caso de la prohibición de nombramiento en el servicio público en razón del parentesco, se toma en consideración fundamentalmente la natural disposición positiva que existe entre personas que integran una familia, determinada por los afectos que favorecen su cohesión. Mediante el establecimiento de causas de inelegibilidad, se pretende evitar el abuso en que puedan incurrir quienes tengan poder de decisión en un determinado ente, para favorecer a algún miembro de su familia, fenómeno denominado nepotismo; es decir, que un funcionario busque colocar, en la misma institución que trabaja, a sus familiares por consanguinidad o afinidad en los grado en que la ley determina (ver en este sentido las sentencias de esta Sala número 04287-95, de las quince horas quince minutos del tres de agosto, y número 06578-95, de las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre, ambas de mil novecientos noventa y cinco).” Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 1918-2000 de las 15:21 horas del 1 de marzo del 2000. Criterios similares: 32-CO-OC-2021 Resumen: "Finalmente, se reitera que, debe considerarse para una adecuada gestión de conflictos de interés, que la circunstancia o relación tía-sobrino entre el hijo de la señora (...) y la señora Jueza (...), no impide que la servidora (...), pueda participar en concurso para un eventual nombramiento en propiedad o interino, atendiendo eso sí, lo pertinente en materia de conflictos de interés que aseguren una gestión pública con integridad." Criterios similares: 01-CO-OC-2022 Resumen: "La Oficina de Cumplimiento concluye que la existencia de un vínculo conyugal entre dos personas funcionarias no constituye, por sí misma, un conflicto de interés. Sin embargo, para proceder con nombramientos interinos en la Dirección de Tecnología, se deben cumplir ciertos lineamientos: (a) no debe existir relación de subordinación directa entre las partes, (b) deben laborar en procesos diferentes e independientes, y (c) deben tener jefaturas distintas. En el caso de compartir la misma jefatura, aunque sean diferentes unidades y coordinadores, esto podría configurar un potencial conflicto de interés que debe ser evaluado y gestionado por la jefatura correspondiente. Se recomienda declarar y actualizar el vínculo ante la Dirección de Gestión Humana para asegurar la transparencia y adecuada gestión del riesgo." Criterios similares: 04-CO-OC-2022 Resumen: "Las uniones matrimoniales que se forman después del nombramiento de las personas funcionarias, lo que se conoce como conflictos de intereses sobrevinientes, no pueden convertirse en causal de despido pues "lesionaría el status de persona de los funcionarios públicos, contradiciendo todo principio democrático y destruyendo su dignidad humana." Sin embargo, la Administración Pública puede adoptar medidas necesarias para asegurar la imparcialidad y objetividad de la función pública, como la reubicación de uno de los funcionarios." |