Causal de abstención
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Causal de abstención |
Duda razonable sobre imparcialidad u objetividad Asunto: Alcance Criterio de referencia: 05-CO-OC-2021 Resumen: "Todas las personas servidoras judiciales con motivo de abstención y que esto les conste, deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual lo tengan. Si fuere jueza o juez, se procederá como indica la Ley Orgánica del Poder Judicial o, en su defecto, el Código Procesal Civil […]” (negrita y subrayado se utilizan para dar énfasis) De lo anterior se desprende que, la competencia subjetiva6 de la persona juez o jueza, es pilar sobre el cual se motiva lo relativo a la materia de incompatibilidades, estableciéndose para esos efectos que, en el momento que ocurra una circunstancia particular que tenga la capacidad de limitar o influir indebidamente en el correcto actuar público, o bien, haga dudar razonablemente respecto del carácter imparcial y objetivo de la persona funcionaria judicial, esta queda obligada a abstenerse de resolver o realizar la actividad que formalmente le corresponde, hasta tanto gestione y se resuelva, sea, la incompatibilidad o la situación de conflicto de interés." Criterios similares: 07-CO-OC-2021 Resumen: ""(...)el funcionario debe acreditar concretamente el motivo por el cual debe o no puede gestionar o resolver el asunto que por competencia le corresponde conocer. Tratándose de un conflicto de interés aparente -por duda justificada-, que corresponde a aquella situación en la que, en sentido estricto, no aplica un supuesto basado en un elemento objetivo que determine la obligación de abstención (causal de abstención), la circunstancia debe comportar una situación concreta que entrañe un vínculo de tal entidad que justifique razonablemente la duda sobre el accionar imparcial y objetivo de la persona servidora pública. En el caso que nos ocupa, como se indicó, el proceso de evaluación de desempeño está revestido de un mecanismo de garantías para el evaluado, basado en un modelo creado que permite una decisión objetiva, participativa, motivada y en total transparencia para la persona funcionaria judicial."" Criterios similares: 06-CO-0C-2021 Resumen: "El principio de imparcialidad fundamenta el régimen de incompatibilidades y se ve afectado cuando existe una causal de abstención o conflicto de interés. En el caso analizado, el proceso de evaluación de (..........) responde a normativas de control interno y criterios técnicos objetivos, sin vinculación directa con el ejercicio de sus competencias en el ámbito penal. La causal de abstención requiere una relación directa con la persona interesada, y en el caso de (........) que tengan denuncias en la Fiscalía, estos no encajan dentro de los criterios de ‘parte interesada directa’ en el proceso de evaluación de desempeño. En consecuencia, no se evidencia un conflicto de interés que justifique una abstención automática en la evaluación, salvo que exista una situación particular que comprometa la imparcialidad de manera concreta. La aplicación de la regulación de conflictos de interés debe hacerse caso por caso, evitando que su interpretación imprecisa obstaculice el ejercicio de las funciones del gobierno judicial." Criterios similares: 39-CO-OC-2021 Resumen: "La Oficina de Cumplimiento concluye que, en el caso de la técnica judicial que intervino como defensora pública en causas del mismo despacho, debe abstenerse de tramitar dichos casos al retornar a su puesto, conforme al inciso 4 del artículo 9 de la Regulación. Además, la jefatura debe gestionar esta situación de acuerdo con las normativas establecidas. Respecto al conocimiento de casos por jueces que fueron compañeros de trabajo de la defensora, no existe conflicto de interés, ya que la representación legal no constituye interés personal directo. En cuanto al ascenso de la coordinadora judicial al puesto de jueza en el mismo despacho, no hay incompatibilidad, dado que las funciones administrativas y jurisdiccionales no se contraponen en términos de conflicto de interés." |