Infracción al Reglamento de Conflictos de interés

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Infracción al Reglamento de Conflictos de interés Violación al deber de prioridad


Asunto:

Aplicación del régimen disciplinario

Criterio de referencia: 43-CO-OC-2020

Resumen:

Por otra parte, la regulación establece la posibilidad de entablar denuncia ante situaciones de conflicto de interés que afecte al personal judicial, según lo estipulado en el numeral 10. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 42 de la regulación, la infracción al deber de probidad, debidamente comprobada y conforme al debido proceso, constituye justa causa para la aplicación del régimen disciplinarios, y podría carrea responsabilidad administrativa y/o penal.