Intervención indebida de personas exservidoras del Poder Judicial y sus restricciones.

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Intervención indebida de personas exservidoras del Poder Judicial y sus restricciones. Deber de reportar ante el Colegio de Abogadas y Abogados


Asunto:

Alcance

Criterio de referencia: 41-CO-OC-2020

Resumen:

Por otra parte, de conformidad con el numeral 40 de esta Regulación, los funcionarios y funcionarias judiciales tenemos la obligación “de rechazar cualquier intervención indebida de exservidoras y exservidores judiciales dirigidas a presentar la defensa de sus propios intereses o de terceras personas (…) o que pretendan influir directa o indirectamente, de manera contraria a la ética y a las regulaciones pertinentes”. Este enunciado también impone la obligación de que si existen elementos suficientes que permitan sospechar de una violación al deber de probidad y de la conducta ética del abogado o abogada litigante, deberán reportar dicha situación ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Criterios similares: 24-CO-OC-2022

Resumen:

En este sentido, para el cumplimiento del ordinal 40 de la Regulación, deberá atenderse lo dictado por el artículo 62 del Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho, del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, y si se llegara a determinar que se enfrenta una situación que debe ser denunciada ante el Colegio de Profesionales para su adecuada gestión y reacción, ante una posible falta a la ética y probidad, corresponderá instar lo propio, ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Criterios similares: 07-CO-OC-2022

Resumen:

Efectivamente, si a un abogado, que hubiera cesado labores en la judicatura, se le permitiera patrocinar en asuntos que hubiese conocido cuando fungió como juez, la garantía de la imparcialidad del juez se vería afectada seriamente dada la consecuente disminución en el grado de confianza de los ciudadanos en la objetividad y razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales. Así, la norma cuestionada resulta útil para prevenir la corrupción judicial, en la medida que mengua la posibilidad de que un juez emita criterio con base en algún interés externo y no en su íntima convicción jurídica. Por lo demás, la norma cuestionada evita que un abogado litigante goce de una ventaja ilegítima al tener acceso a informaciones y relaciones privilegiadas, en función de su previo desempeño como juez en el caso que anteriormente conoció, y en el que luego pretende patrocinar. Ahora bien, cabe advertir que la norma prohíbe al abogado que cesó labores en la judicatura patrocinar en “asuntos” que antes conoció como juez, es decir, la restricción no se refiere a patrocinar “personas” que hubieran actuado como partes procesales, sino a patrocinar “en asuntos”, esto es, en casos cuya tramitación, resolución o ejecución definitivas no hayan concluido”.