Obligación de las jefaturas

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Obligación de las jefaturas Adoptar las medidas necesarias para prevenir y gestionar conflictos de interes


Asunto:

Alcance

Criterio de referencia: 39-CO-OC-2020

Resumen:

7. Aunado a lo anterior y cuando corresponda, la jefatura o superior inmediato deberá tomar las medidas que correspondan para el cumplimiento de la Circular N° 137-2015 del 24 de agosto de 2015; y que reitera la circular N° 85-1998 del 14 de octubre de 1998, sobre la “Prohibición legal de nombrar parientes en una misma dependencia”, que literalmente indica: “Que el Consejo Superior en sesión N° 78-98 celebrada el 6 de octubre de 1998, artículo XLVI, acordó reiterarles que de conformidad con lo que establece el artículo 18 bis del Estatuto de Servicio Judicial, Ley N° 5155 de 10 de enero de 1973 y sus reformas, en una misma dependencia no podrán prestar servicio las personas que sean cónyuges, ni estar ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con los jefes y demás servidores del respectivo tribunal u oficina. Si esa situación llegare a presentarse por motivo de matrimonio o por alguno otro, se trasladará a otra dependencia a quien corresponda, sin demérito del cargo que ocupa.”

Criterios similares: 27-CO-OC-2022

Resumen:

"Por otra parte, menester agregar que según lo establecido en el ordinal 11 de la Regulación, las jefaturas tienen un papel fundamental en la gestión del riesgo de conflictos de intereses del personal a cargo, teniendo la obligación, entre otros, (i) de estar vigilantes para identificar las situaciones de conflicto de interés que pueda afectar al personal a cargo, (ii) así como de tomar las medidas necesarias para prevenir este tipo de situaciones, (iii) y de darle una solución adecuada con el fin de impedir la afectación a la gestión judicial, y a la imagen y credibilidad institucional."