Conflicto de interés
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Conflicto de interés |
Tipologías Asunto: Conflicto de interés aparente Criterio de referencia: 33-CO-OC-2020 Resumen: "(...) un conflicto de interés aparente es aquella situación en la que, en sentido estricto, no aplica un supuesto basado en un elemento objetivo que determine la obligación de abstención; pero la circunstancia es percibida -de forma razonable- en el sentido de que la imparcialidad u objetividad de las decisiones que deban adoptarse en un caso podría encontrarse afectada. Si bien estas situaciones de conflicto “aparente” no pueden asimilarse a las situaciones prohibidas (ni tienen sus mismas consecuencias), de todos modos, deben ser gestionadas en forma transparente. " Criterios similares: 33-CO-OC-2020 Resumen: "Un conflicto de interés potencial surge en el caso de que el interés particular tiene la capacidad de influir indebidamente en el ejercicio del cargo, pero el funcionario no actúa bajo esa condición, momento que debe prevalecer el deber de abstención a efectos de prevenir la materialización del riesgo detectado." Criterios similares: 36-CO-OC-2020 Resumen: "Existen diferentes clasificaciones de conflictos de intereses. Un conflicto de interés real se presenta cuando el interés personal de un servidor/a público/a influya en el desempeño del cargo y la persona ha actuado bajo esa condicionante, materializando un riesgo e infringiendo el deber de probidad. Un conflicto de interés potencial surge en el caso de que el interés particular tiene la capacidad de influir indebidamente en el ejercicio del cargo, pero el funcionario no actúa bajo esa condición, momento que debe prevalecer el deber de abstención a efectos de prevenir la materialización del riesgo detectado. Finalmente, un conflicto de interés aparente es aquella situación en la que, en sentido estricto, no aplica un supuesto basado en un elemento objetivo que determine la obligación de abstención; pero la circunstancia es percibida -de forma razonable- en el sentido de que la imparcialidad u objetividad de las decisiones que deban adoptarse en un caso podría encontrarse afectada. Si bien estas situaciones de conflicto “aparente” no pueden asimilarse a las situaciones prohibidas (ni tienen sus mismas consecuencias), de todos modos, deben ser gestionadas en forma transparente." Criterios similares: 33-CO-OC-2020 Resumen: Los conflictos de interés reales son aquellos donde la consecución de los intereses personales (familiares) del funcionario público han incidido en forma efectiva y manifiesta en su desempeño o en su motivación personal para desempeñarse correctamente en función del interés público. Los conflictos de interés potencial consisten en situaciones donde aún no se hace evidente el conflicto, pero en un futuro, dadas ciertas circunstancias que pueden cambiar en el contexto del servidor público, aquel puede aparecer. Por último, los conflictos de interés aparentes son aquellos donde se puede sospechar la presencia de un conflicto, lo cual afecta la imagen del servidor público, en particular, y la confianza en el aparato gubernamental, en general.” Criterios similares: 37-CO-OC-2020 Resumen: "Las uniones matrimoniales que se forman después del nombramiento de las personas funcionarias, lo que se conoce como conflictos de intereses sobrevinientes, ha sido objeto de valoración por la Sala Constitucional. En el voto número 12845-2007, hace un examen desde diversos derechos enfrentados, a saber: el derecho al trabajo, el derecho a formar una familia y a elegir libremente su estado, considerando que, desde un análisis sobre la razonabilidad de las normas, requisito esencial para su constitucionalidad, este tipo de vínculos productos de hechos sobrevinientes, no pueden convertirse en causal de despido pues “lesionaría el status de persona de los funcionarios públicos, contradiciendo todo principio democrático y destruyendo su dignidad humana”. Lo anterior, no impide que la Administración Pública adopte las medidas que considere necesarias en protección a la imparcialidad y objetividad de la función pública y el aseguramiento de la integralidad de las decisiones judiciales." Criterios similares: 13-CO-OC-2021 Resumen: "Las uniones matrimoniales que se forman después del nombramiento de las personas funcionarias, lo que se conoce como conflictos de intereses sobrevinientes, ha sido objeto de valoración por la Sala Constitucional. En el voto número 12845-2007, hace un examen desde diversos derechos enfrentados, a saber: el derecho al trabajo, el derecho a formar una familia y a elegir libremente su estado, considerando que, desde un análisis sobre la razonabilidad de las normas, requisito esencial para su constitucionalidad, este tipo de vínculos productos de hechos sobrevinientes, no pueden convertirse en causal de despido pues “lesionaría el status de persona de los funcionarios públicos, contradiciendo todo principio democrático y destruyendo su dignidad humana”. Lo anterior, no impide que la Administración Pública adopte las medidas que considere necesarias en protección a la imparcialidad y objetividad de la función pública y el aseguramiento de la integralidad de las decisiones judiciales." Criterios similares: 08-CO-OC-2022 Resumen: "Por otra parte, resulta importante mencionar que existen diferentes clasificaciones de conflictos de intereses. (i) Un conflicto de interés real se presenta cuando el interés personal de un servidor/a público/a influya en el desempeño del cargo y la persona ha actuado bajo esa condicionante, materializando un riesgo e infringiendo el deber de probidad. (ii) Un conflicto de interés potencial surge en el caso de que el interés particular tiene la capacidad de influir indebidamente en el ejercicio del cargo, pero el funcionario no actúa bajo esa condición, momento que debe prevalecer el deber de abstención a efectos de prevenir la materialización del riesgo detectado. Finalmente, (iii) un conflicto de interés aparente es aquella situación en la que, en sentido estricto, no aplica un supuesto basado en un elemento objetivo que determine la obligación de abstención; pero la circunstancia es percibida -de forma razonable- en el sentido de que la imparcialidad u objetividad de las decisiones que deban adoptarse en un caso podría encontrarse afectada. Si bien estas situaciones de conflicto “aparente” no pueden asimilarse a las situaciones prohibidas (ni tienen sus mismas consecuencias), de todos modos, deben ser gestionadas en forma transparente." |