Colaboraciones para viajes y pago de estudios

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Colaboraciones para viajes y pago de estudios Excepción: Asuntos de interés institucional


Asunto:

Alcance

Criterio de referencia: 31-CO-OC-2020

Resumen:

"Dicho esto, se debe traer a colación lo dispuesto en el numeral 20 de la regulación que establece la prohibición a la persona servidora judicial de solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, colaboraciones para pago de estudios o cursos, para su propio beneficio o de un tercero en grado de parentesco o vínculo familiar. De esta prohibición queda exceptuado las becas universitarias, capacitaciones, seminarios, congresos, encuentros o cualesquiera asuntos que sean de interés institucional. Salvedad que tiene el propósito de atender los requerimientos en la formación del personal, y que admite las actividades patrocinadas (becas) que ofrecen centros de estudio, por ejemplo. "