Obligación de la persona postulante a un cargo

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Obligación de la persona postulante a un cargo Declaración de parentesco


Asunto:

Alcance

Criterio de referencia: 29-CO-OC-2020

Resumen:

"(...)conforme el numeral 16 del reglamento, las personas funcionarias tenemos la obligación de actualizar la información relacionada con el parentesco. La declaración sobre el parentesco, al momento del nombramiento de una persona (clasificado como conflicto de interés originario), o en el transcurso de la relación laboral (catalogado como conflicto de interés sobreviniente), tiene el propósito de suministrar información para la gestión del riesgo en forma oportuna, desde un enfoque preventivo, tanto para la organización, el funcionario, como para las jefaturas, quienes tienen asignadas responsabilidades de administrar el riesgo de conflictos de intereses de su personal a cargo, de acuerdo al numeral 11 de la regulación. En ese sentido, la declaración de parentesco es una herramienta de prevención que responde a las mejores prácticas para la gestión del personal de la organización en esta materia."

Criterios similares: 40-CO-OC-2020

Resumen:

Por otra parte, es importante considerar que conforme el numeral 16 del reglamento, las personas funcionarias tenemos la obligación de actualizar la información relacionada con respecto al conyugue o conviviente, y parientes hasta el tercer grado de parentesco. La declaración sobre el parentesco, al momento del nombramiento de la una persona (clasificado como conflicto de interés originario), o en el transcurso de la relación laboral (catalogado como conflicto de interés sobreviniente), tiene el propósito de suministrar información para la gestión del riesgo en forma oportuna, desde un enfoque preventivo, tanto para la organización, el funcionario como para las jefaturas, quienes tienen asignadas responsabilidades de administrar el riesgo de conflictos de intereses en su personal a cargo, de acuerdo al numeral 11 de la regulación. En ese sentido, la declaración de parentesco es una herramienta de prevención que responde a las mejores prácticas para la gestión del personal de la organización en esta materia.

Criterios similares: 11-CO-OC-2022

Resumen:

"El numeral 16 de la Regulación establece el deber –como obligación– para las personas aspirantes a un puesto en el Poder Judicial, de presentar a la Dirección de Gestión Humana, una declaración de sus relaciones de parentesco de hecho o de derecho que tenga con una persona servidora judicial, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad."

Criterios similares: 42-CO-OC-2020

Resumen:

Es así entonces que, de conformidad con el “Reglamento para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, en su artículos 13, para efectos de selección y nombramientos para ocupar puestos en el Poder Judicial, se establece el deber de las autoridades responsables de este proceso, de incorporar como eje transversal, la regulación de los conflictos de interés y deberá ajustar los procesos a lo contenido en la norma, mediante la adopción de medidas necesarias para identificar situaciones de conflictos de interés, y determinar su relevancia para la valoración de la condición de idoneidad, asegurando además, el cumplimiento de las causales de inelegibilidad; así como, la exigencia de que la persona participante en cualesquiera concurso o nombramiento que se realice, a presentar declaración jurada sobre parentesco, relación por afinidad o consanguinidad con personas servidoras judiciales, o bien su actualización, en el registro así dispuesto por la Dirección de Gestión Humana. (artículo 16 de la Regulación)

Criterios similares: 02-CO-OC-2021

Resumen:

""3) Además, todo servidor, conforme el numeral 16 del reglamento, tiene la obligación de actualizar la información relacionada con respecto al conyugue o conviviente, y parientes hasta el tercer grado de parentesco. Esta medida tiene el propósito de suministrar información para la gestión del riesgo en forma oportuna, desde un enfoque preventivo, tanto para la organización, el funcionario como para las jefaturas, quienes tienen asignadas responsabilidades de administrar el riesgo de conflictos de intereses en su personal a cargo, de acuerdo al numeral 11 de la regulación. En ese sentido, la declaración de parentesco es una herramienta de prevención que responde a las mejores prácticas para la gestión del personal de la organización en esta materia.""

Criterios similares: 04-CO-OC-2021

Resumen:

En consecuencia, sobre el nombramiento de personas que tienen una relación de matrimonio como resultado de una situación sobreviniente durante la relación laboral, téngase a lo resuelto por la Sala Constitucional en cuanto a esta posibilidad, tomando en consideración las siguientes recomendaciones: Que no haya relación de subordinación. Que laboren en la ejecución de procesos diferentes e independientes. Que cuenten con jefaturas independientes. A los funcionarios involucrados. Conforme lo dispone el numeral 16 del reglamento de conflictos de intereses, debe asegurarse la actualización del vínculo ante la Dirección de Gestión Humana."

Criterios similares: 30-CO-OC-2020

Resumen:

"Todas las personas aspirantes a puestos en el Poder Judicial estarán obligadas a presentar a la Dirección de Gestión Humana, al momento de hacer su oferta, una declaración jurada en la que hagan constar el nombre del cónyuge o de la persona conviviente, así como las relaciones de parentesco de hecho o de derecho que tengan con servidores y servidoras judiciales, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, con indicación del cargo y oficina en la que laboran. Todas las personas servidoras judiciales, una vez designadas en cualquier modalidad de nombramiento, deberán actualizar la información contenida en el documento citado, en forma inmediata, cada vez que varíen las circunstancias declaradas y la persona interesada concurse por un nombramiento. Tómese en consideración lo dispuesto en el artículo 14, de esta normativa para las y los consultores de las personas físicas o jurídicas oferentes. El registro de información que debe llevar la Dirección de Gestión Humana para los efectos, debe ser consultado, previo a la realización de cualquier movimiento de personal”. "