Causal de abstención
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Causal de abstención |
Vínculo societario o laboral Asunto: Alcance Criterio de referencia: 20-CO-OC-2020 Resumen: (...)para determinar el impedimento para conocer, asesorar, auxiliar, opinar, influir en cualquier forma, participar en la discusión o resolver asuntos sometidos al conocimiento jurisdiccional, sea en forma individual o colegiada; atribuido en el inciso 6) del artículo 9 de la “Regulación para la prevención, identificación y gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, versará sobre si la situación de abstención a que refiere la regla, recae en la persona interesada directa, es decir, aquella legitimada en sentido estricto, por ostentar la titularidad en forma personal y directa con el derecho sustancial que se pretende ejercer y en relación directa con la situación o interés jurídico que es objeto del proceso, y se busca un resultado beneficioso, de utilidad, bienestar o perjuicio para sí o para un tercero. Criterios similares: 28-CO-OC-2021 Resumen: "En conclusión, en principio, el actuar como testigo en una causa judicial o administrativa sancionatoria, no configura un presupuesto que obligue a imponer el deber de abstención a la jefatura, para conocer, gestionar o tramitar asuntos propios del giro laboral de la dependencia y personas funcionarias bajo su cargo. Lo primero que debe indicarse es que el artículo 9 de la Regulación que establece las causales de abstención no hace referencia en forma expresa a la figura del testigo como presupuesto de una causal de abstención. El o la testigo, es una “fuente de prueba”, actúa a petición de parte, y por orden de autoridad competente, es llamada a declarar en un proceso ajeno sobre un punto o hecho específico; por lo que, en sentido estricto, no tiene la legitimación procesal y tampoco le reviste un interés personal ni directo, sobre la pretensión que se ejerce en sede judicial o administrativa." |