Causal de abstención

Buscar términos del glosario (se permiten expresiones regulares)
Comenzar con Contiene Término exacto
Tema SubTema
Causal de abstención Amistad íntima


Asunto:

Definición

Criterio de referencia: 13-CO-OC-2020

Resumen:

"(...)el concepto de amistad íntima implica: “vínculo entre dos personas que se caracteriza por la frecuencia del trato e intensidad del afecto”. Y agrega: “No es suficiente que exista amistad o enemistad entre el juez y el interesado, sino se requiere un elemento calificante, este es que sea íntima en el primer caso, y que sea manifiesta en el segundo.”

Criterios similares: 15-CO-OC-2021

Resumen:

"Como se colige de todo lo expuesto, para la valoración de una potencial situación de incompatibilidad o de conflicto de interés por motivo de amistad íntima, debe determinarse entre otros, que este vínculo estrecho que se caracteriza por la frecuencia del trato e intensidad del afecto, además de íntimo, directo y personalísimo, debe tener la capacidad de influir indebidamente en las funciones públicas que le fueron asignadas o bien, conduzca a la perdida de la imparcialidad de la persona servidora judicial. Como corolario, podemos afirmar que, en materia de régimen de incompatibilidades, las causales descritas en la legislación, resultan ser orientativas y no se agotan en los enunciados, de forma tal que corresponde a la persona que administra justicia, en este caso, valorar si se encuentra ante alguna situación que incida indebidamente en el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones; o genere duda razonable."

Criterios similares: 15-CO-OC-2020

Resumen:

"(...)para delimitar un concepto a la referencia de amistad íntima; como aquella relación humana distinta al vínculo por parentesco (consanguinidad, afinidad, matrimonio o amancebamiento), pero sí circunscrita al ámbito íntimo de la persona, donde existe una relación cercana, directa y personalísima, de amistad o de índole sexual, que evidencia el “afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato”.

Criterios similares: 15-CO-OC-2020

Resumen:

"(...)respecto al concepto de amistad íntima, la cual se delimita como un vínculo o relación humana de un “grado superior”, que es cercana, directa y personalísima; atendiendo a los conceptos dados y en vinculación con la “Regulación para la Prevención, Identificación y Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial”, debe tenerse en consideración otro presupuesto calificante y determinante para enfrentar una situación fáctica que nos coloque en un supuesto de incompatibilidad con la función pública en aplicación de la causal de abstención o excusa; y esta es que, el vínculo íntimo de amistad tenga ese grado tan importante que pueda conducir a la perdida de objetividad e imparcialidad de la persona servidora judicial. Cómo lo ha indicado la Corte Constitucional de Colombia en su auto 279 de 2016 : “No basta, entonces con la existencia de una relación de amistad, sino que es indispensable demostrar que dicho vínculo afectivo tiene tal naturaleza que lleva a desequilibrar la estabilidad emocional del juez al punto de neutralizar su imparcialidad (T-961 de 2004)”.