Deber de abstención

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Deber de abstención Alcance


Asunto:

Alcance

Criterio de referencia: 12-OC-CO-2020

Resumen:

"(...)dentro del proceso de gestión para la resolución de una situación de conflicto de interés, debe tenerse presente que, conforme a lo estipulado en el artículo 9 de la ”Regulación para la prevención, identificación y gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, toda persona funcionaria del Poder Judicial, tiene el deber de abstenerse de conocer, opinar, influir en cualquier forma, participar en la discusión o resolver; sea en forma individual o como órgano colegiado, un asunto respecto del cual tenga un conflicto de interés y que este conste. De considerarse que es de aplicación alguna de las causales de abstención enumeradas en este numeral 9, deberá poner en conocimiento la situación a su jefatura inmediata, exponiendo por escrito y de “manera concreta el hecho o los hechos en que se funda y la causal que lo autoriza, para cuyos efectos se ofrecerán o aportarán en el mismo acto las pruebas correspondientes”

Criterios similares: 27-CO-OC-2022

Resumen:

"“Como fue señalado al inicio, tratándose de la Regulación de conflictos de intereses, cuyas normas son de aplicación de todas las personas que laboran en el Poder Judicial, la causal del inciso 4) del artículo 9 de la Regulación limita la intervención del funcionario(a) judicial, entre otros, sea para asesorar, auxiliar, conocer, etc de asuntos sometidos a su conocimiento cuando se haya sido representante -también curador, apoderado, etc-, de alguna de las partes interesadas en el asunto. Como se observa, en principio, este supuesto se ajusta a la circunstancia descrita en la consulta, es decir, respecto a la tramitación por parte de la persona técnica judicial de un asunto concreto donde participó, asesoró, representó y/o patrocinó en algún momento del proceso, situación que deberá valorar la jefatura para determinar la concurrencia de la causal señalada a efectos de tomar las medidas adecuadas para resolver el riesgo detectado, conforme lo establece el numeral 11 y 12 de la Regulación”."

Criterios similares: 27-CO-OC-2021

Resumen:

"A lo anterior debe tomarse en consideración que los conflictos de intereses y las causales de abstención para los integrantes de la Comisión están definidas en el Reglamento (artículos 8 y 11) y en la Regulación de conflictos de intereses (artículo 9). Es en estos supuestos, en los que a los miembros del órgano colegiado les aplica el deber de abstención. Producto de la conformación de la Comisión, bipartita y paritaria, es connatural a su composición la procedencia de la mitad de sus integrantes a organizaciones gremiales de la institución; situación que no limita de ninguna manera, el conocimiento de asuntos individuales y colectivos de índole laboral, así como procedimientos disciplinarios.""