Consulta sobe la interpretación y aplicación de la regulación de conflictos de intereses

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Consulta sobe la interpretación y aplicación de la regulación de conflictos de intereses Órgano competente


Asunto:

Rechazo por inadmisible

Criterio de referencia: 11-CO-OC-2020

Resumen:

(...)La Oficina de Cumplimiento ha sido creada para fortalecer la lucha contra la corrupción en el Poder Judicial y entre sus funciones están: identificar amenazas provenientes de la corrupción, el fraude interno, las faltas a la ética y probidad; así como su prevención y control, a través de la aplicación de una diligencia debida de cumplimiento, conocida como gestión de riesgo de corrupción o gestión de conflicto de interés. Además, de conformidad el artículo 44 del Reglamento de los conflictos de interés en el Poder Judicial, esta oficina tiene una función asesora, únicamente en cuanto a la interpretación y aplicación del Reglamento de conflictos de interés del Poder Judicial

Criterios similares: 21-CO-OC-2022

Resumen:

La Oficina de Cumplimiento, es creada como un órgano encargado de gestionar el riesgo de corrupción, el fraude interno y las faltas a la ética y probidad. Es decir, la Oficina de Cumplimiento, es un ente con fines primariamente preventivos y de articulación con las entidades, órganos, despachos u oficinas para la adecuada reacción ante potenciales riesgos de corrupción y/o fraude organizacional, con la finalidad de mitigar este tipo de amenazas. Los informes de cumplimiento resultan una acción provisoria que debe ser comprendida en los términos del alcance competencial de esta Oficina, es decir, como herramienta de control preventivo, como apoyo para la dirección estratégica institucional o de los despachos, en aras de propiciar la reacción oportuna ante amenazas o riesgo de corrupción, de tal forma que, permitan hacer recomendaciones para la adecuada gestión de dicho riesgo.

Criterios similares: 25-CO-OC-2020

Resumen:

"(...)la Oficina de Cumplimiento, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento sobre conflictos de interés en el Poder Judicial, no tiene competencia para resolver el caso concreto y que su solución, corresponde a la jefatura o superior jerárquico inmediato de la persona funcionaria judicial, como responsable de la identificación, gestión y resolución de los conflictos de interés del personal a su cargo ; y de la valoración del riesgo asociado al logro de objetivos y metas institucionales . La Oficina tiene como atribución, el de función asesora, únicamente en cuanto a la interpretación y aplicación del Reglamento de conflictos de interés del Poder Judicial, por lo que en esta forma nos referiremos."

Criterios similares: 18-CO-OC-2021

Resumen:

"debe considerarse que la gestión de los conflictos de intereses tiene como finalidad -entre otros- el resguardo de la toma de la decisión pública que el servidor(a) está llamado a adoptar, por lo que la tramitación oportuna de una situación que podría -eventualmente- constituir un conflicto de interés, cuando conocida, resulta de obligada diligencia a efectos de que no se materialice el riesgo asociado a esta circunstancia, para la protección de la integridad de la decisión o resolución. Además, conforme al numeral 9 y 11 de la Regulación, corresponde a la jefatura inmediata la resolución de la gestión de un conflicto de interés del personal a cargo, es decir, a esta oficina no le compete resolver la presente gestión de conflicto de interés, únicamente, tiene la labor de evacuar las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación del reglamento (art. 44). "