Conflicto de interés

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Conflicto de interés Definición


Asunto:

Definición

Criterio de referencia: 07-CO-OC-2020

Resumen:

“(…) En cuanto a una definición del término conflicto de intereses, se ha señalado que el conflicto de intereses involucra un conflicto entre la función pública y los intereses privados del funcionario público, en el que el funcionario público tiene intereses de índole privada que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad oficial. (definición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OECD). Asimismo, se advierten esfuerzos generalizados a nivel mundial en materia de fomento a la transparencia y la ética en la función pública, incluyendo desde luego acciones y regulaciones de carácter preventivo (…)”

Criterios similares: 26-CO-OC-2021

Resumen:

"(...) debe partirse del concepto de conflicto de interés , como parte fundamental de la materia de incompatibilidades que le rigen a la función judicial; y en este sentido, tenemos que el conflicto de interés surge cuando el interés público colisiona con el interés particular de la persona funcionaria judicial; obstaculizándose, limitándose o influyéndose indebidamente en la objetividad, imparcialidad e independencia de las decisiones y el ejercicio de la función pública que se desempeña. Es decir, el conflicto de interés surge, cuando el interés privado individual de la persona funcionaria judicial, tiene la capacidad de influir indebidamente en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades propias del cargo; y frente a la garantía de un servicio de administración de justicia de calidad, independiente, objetivo e imparcial, es que se hace necesario imponer a la persona funcionaria pública un régimen de prohibiciones e incompatibilidades, con el fin de “dotar de independencia a los servidores públicos, a fin de situarlos en una posición de imparcialidad, para evitar el conflictos de intereses y la concurrencia desleal”."

Criterios similares: 31-CO-OC-2022

Resumen:

Es decir, existirá un conflicto de interés, cuando se presente aquella circunstancia donde (i) colisione inevitablemente el interés privado con el interés público, y este interés particular, (ii) tiene la capacidad de influir indebidamente en las funciones y responsabilidades del cargo público, (iii) limitando, obstaculizando o permeando en forma negativa en el deber de imparcialidad, objetividad e independencia en el ejercicio de las funciones judiciales; o bien, (iv) generen duda razonable sobre la objetividad e imparcialidad de la persona funcionaria judicial. (Véase artículos 3 de la Regulación para la prevención, identificación y gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial)