Consulta sobe la interpretación y aplicación de la regulación de conflictos de intereses

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Consulta sobe la interpretación y aplicación de la regulación de conflictos de intereses Inadmisibilidad


Asunto:

Rechazo por inadmisible

Criterio de referencia: 03-CO-OC-2020

Resumen:

De conformidad con las atribuciones de esta Oficina y vista la consulta que se realiza, no corresponde a la Oficina de Cumplimiento resolver sobre esta solicitud, sin embargo, le indicamos que de conformidad con los artículos 10 y 11 inciso 1° de la Declaración Universal de Humanos y artículo 8.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos, los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, y el artículo 12 del Código Procesal Penal, toda persona tiene derecho a ejercer su derecho de defensa y reparación con ocasión de daño hacia su persona, propiedad o intereses morales. Así también le asisten las debidas garantías para el ejercicio de su derecho de defensa con ocasión de cualquier acusación y denuncia formulada contra esta.  

Criterios similares: 28-CO-OC-2020

Resumen:

"(...)en los casos como el que nos ocupa, la gestión que se conozca de una posible situación de impedimento de una persona juzgadora para conocer del asunto que se puso a su conocimiento, debe ventilarse en sede jurisdiccional, bajo las reglas establecidas por la legislación atinente. En ese sentido, con independencia del motivo de impedimento alegado o la situación sobre la que se sustente la gestión -como puede ser un conflicto de interés-, la decisión recae en el órgano jurisdiccional -unipersonal o colegiado- llamado a resolver la incidencia."

Criterios similares: 35-CO-OC-2020

Resumen:

"En el caso que nos ocupa, de conocerse de una posible situación de impedimento de una persona juzgadora para conocer del asunto que se puso a su conocimiento, debe ventilarse en sede jurisdiccional, bajo las reglas establecidas por la legislación atinente. (negrita se utiliza para destacar) Es decir, con independencia del motivo de impedimento alegado o la situación sobre la que se sustente la gestión -como puede ser un conflicto de interés-, la decisión recae en el órgano jurisdiccional -unipersonal o colegiado- llamado a resolver la incidencia. "

Criterios similares: 11-CO-OC-2020

Resumen:

"(...)del relato se deriva que la consulta no se encuentra dentro del presupuesto establecido en el artículo 44 de la “Regulación para la prevención, identificación y gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, por lo que no corresponde a esta Oficina su trámite y resolución."

Criterios similares: 12-CO-OC-2021

Resumen:

"Al respecto es importante señalar que la gestión de una situación de conflicto de interés es una medida preventiva para el resguardo de la toma de decisiones públicas. La gestión de una situación de conflicto de interés y la determinación de una causal de abstención tiene implicaciones para el ejercicio del cargo de una persona funcionaria judicial, en el tanto se verá impedido de tramitar, opinar, asesorar, influir y resolver el asunto sometido a su conocimiento. Por ende, la adecuada verificación de una situación o causal de abstención es imperativo, lo que implica la correcta interposición de la gestión o denuncia en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Regulación. Bajo esta perspectiva, la solicitud planteada por el señor (…), no encuentra sustento en la Regulación."