Tipos de intereses privados relevantes en materia de conflicto de interés
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Tipos de intereses privados relevantes en materia de conflicto de interés |
Análisis cauístico Asunto: Derecho de reunión y asociación Criterio de referencia: 03-CO-OC-2021 Resumen: "Ahora bien, conforme lo dispuesto en el numeral 24 de la Regulación: “Las personas servidoras judiciales no deberán ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o contra sus deberes y responsabilidades en la función pública”. Como se desprende de esta disposición, aún y cuando pueda no existir prohibición expresa con relación a la posibilidad de integrar una junta directiva de una ASADA, un análisis tan lacónico, no resulta suficiente para determinar una posible incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas remuneradas o no. " Criterios similares: 19-CO-OC-2021 Resumen: "En síntesis, la pertenencia de personas magistradas a una organización de base asociativa, sea esta gremial o sindical, no implica per se un conflicto de interés. Las personas que administran justicia, ostentan el derecho de asociación y de reunión y debe ser garantizado en forma eficaz por la Institución. Empero, el ejercicio de esta libertad, si podría verse delimitada en virtud del interés público y la sujeción al ordenamiento jurídico como derivado del principio de legalidad." Criterios similares: 13-CO-OC-2022 Resumen: como facultad -inherente al ser humano en sociedad-, el derecho de asociación puede verse justificado y legitimado en razón de los valores que permean su organización, así como por los fines que se persiguen; sean estos de índole legal, moral, cultural, de recreo, pragmáticos o cognitivos. Es decir, su objeto, además de tener que ser lícito, tiene la intención de reunir esfuerzos distintos a la obtención de lucro, aunque obtener ganancias no le sea incompatible. La libertad de reunión y asociación es una de las máximas representaciones de un régimen democrático de derecho, así como de la sociabilidad de las personas en el ejercicio de sus libertades fundamentales; en principio, y atendiendo lo relativo a la armonización de las normas, no debe existir discriminación en el ejercicio de estos derechos, aunque si podría establecerse ciertas limitaciones en razón de la necesidad social, para la garantía de la seguridad, la moral y el orden público. La libertad de asociación, entre otros, se encuentra consagrado en el artículo 25 de nuestra Constitución Política, el cual proclama: “Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos y que nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna”. Criterios similares: 40-CO-OC-2021 Resumen: "La Oficina de Cumplimiento concluye que, en principio, no existe impedimento para que una magistrada acepte un cargo como Tesorera en una Asociación Internacional de Jueces y Magistrados Ambientales, dado que el derecho de asociación está protegido por la Constitución y tratados internacionales. Sin embargo, deberá evaluarse si dicha participación podría comprometer la imparcialidad, independencia o integridad de la función pública, especialmente considerando el rol de las magistradas en la Corte Plena como máximas autoridades del Poder Judicial. En caso de que surjan situaciones que puedan influir indebidamente en sus decisiones o generar dudas razonables sobre su imparcialidad, deberá informarse y gestionarse el posible conflicto de interés ante la instancia superior correspondiente." Criterios similares: 38-CO-OC-2021 Resumen: "La Oficina de Cumplimiento concluye que el hecho de que (...) tenga su plaza en propiedad en el Departamento Financiero Contable no constituye, por sí mismo, un conflicto de interés. Las funciones de la directora están orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales y deben ejercerse con objetividad y probidad. Solo si existiera un interés personal o directo sobre un asunto específico, aplicaría el deber de abstención conforme al numeral 9 de la Regulación de Conflictos de Interés." |