Regalos y otros beneficios con ocasión del desempeño de funciones
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Regalos y otros beneficios con ocasión del desempeño de funciones |
Excepción: costumbre diplomática Asunto: Artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Criterio de referencia: 27-CO-OC-2020 Resumen: "En referencia a la gestión, el artículo 18 de la “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial” (en adelante la Regulación) señala: “Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como su Reglamento, las personas servidoras judiciales no deberán solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. Se excepciona, el supuesto previsto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” (negrita y subrayado se utilizan para destacar)" |