Obligaciones de las personas funcionarias judiciales

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Obligaciones de las personas funcionarias judiciales Vigilar que sus intereses privados no generen un conflicto de interés


Asunto:

Alcance

Criterio de referencia: 22-CO-OC-2022

Resumen:

""a) A la persona funcionaria judicial, como principal responsable de organizar y gestionar sus intereses privados de tal forma que no afecten el ejercicio objetivo, imparcial e independiente de las funciones a su cargo; teniendo la obligación de informar formalmente, de manera oportuna y oficiosa, a su instancia superior jerárquica, sobre los intereses privados que sean potencialmente generadores de conflictos de interés o de situaciones que puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad, independencia o la del Poder Judicial.""

Criterios similares: 17-CO-OC-2021

Resumen:

"el reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial” (en adelante Regulación), establece una serie de obligaciones para todas las personas servidoras de la institución, entre ellas: (i) el deber de evitar colocarse en situaciones de conflictos de intereses que afecten indebidamente el ejercicio del cargo (art. 7), (ii) la obligación de revelar ante el superior jerárquico los posibles conflictos de intereses potenciales o aparentes de forma oportuna y oficiosa (art. 8), (iii) y el deber de denunciar ante la autoridad correspondiente “las situaciones de conflicto de intereses que afecten a otras personas servidoras judiciales, en el sentido regulado en este reglamento” (art. 10). "