Participación en discursos, conferencias o actividades similares y sus restricciones.

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Participación en discursos, conferencias o actividades similares y sus restricciones. Prohibición de recibir pago o cualquier tipo de regalía


Asunto:

ALCANCE

Criterio de referencia: 08-CO-OC-2020

Resumen:

"El artículo 22 del reglamento establece: "Las personas servidoras judiciales no podrán aceptar honorarios ni ningún tipo de regalía o remuneración por su participación en discursos, conferencias o actividades similares, cuando hayan sido invitados a participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del cargo que desempeñan"."

Criterios similares: 14-CO-OC-2022

Resumen:

1. Respecto del inciso c), del criterio que se consulta, de conformidad con el artículo 22 de la “Regulación para la prevención, identificación y gestión adecuada del conflicto de interés en el Poder Judicial”, encontramos una excepción que permite realizar actividades privadas como brindar discursos, seminarios, talleres, ponencias, congresos, o actividades similares, sin remuneración, en el tanto, su participación en dicha actividad privada, se dé con ocasión o por motivo del cargo que se desempeña.

Criterios similares: 34-CO-OC-2020

Resumen:

"Con respecto a la posibilidad de participar en discursos, conferencias y actividades similares, el artículo 22 de la “Regulación para la prevención, identificación y gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, es claro en establecer la prohibición de que la persona funcionaria judicial reciba remuneración, cuando su participación estuvo motivada en razón del cargo que desempeña o por el ejercicio de las labores que desarrolla. De esta prohibición se exceptúan las actividades académicas en las condiciones ahí determinadas."