Regalos del personal a cargo

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Regalos del personal a cargo Excepción: definición de convencionalismo social


Asunto:

Alcance

Criterio de referencia: 06-CO-OC-2020

Resumen:

La persona servidora judicial, es la principal responsable de vigilar y determinar cuándo se está ante un evento o actividad dentro del marco del convencionalismo social como bien podría ser la celebración de grupo por el día 15 de setiembre, día de la madre, del padre, fin de año, desayunos o almuerzos compartidos, cumpleaños, entre otros; y cuando la acción se genera para influir indebidamente en el ejercicio de las funciones propias de la persona titular de la jefatura, y que intención del obsequio o atención social representa a todas luces una violación al deber de probidad.

Criterios similares: 07-CO-OC-2020

Resumen:

Para dimensionar correctamente el sentido de la restricción que establece la norma debemos primero comprender lo que se entiende por convencionalismo social. Se entiende como convencionalismo social , aquella “forma de conducta social o actitud basados en usos, principio y costumbres, originados de hábitos y prácticas repetidas en el tiempo y aceptadas en forma general por la colectividad.” Este concepto está asociado con la costumbre, como aquellas que se construyen a través de prácticas reiteradas que no requieren estar escritas, y que son compartidas y aceptadas por un grupo de personas que comparten un vínculo determinado.