Obligaciones de las personas funcionarias judiciales
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Obligaciones de las personas funcionarias judiciales |
Revelar los intereses privados ante una situación de conflicto de interés Asunto: Alcance Criterio de referencia: 04-CO-OC-2020 Resumen: 1. En primer término, de conformidad con el artículo 7 y 8 de la “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, la persona servidora judicial, es la primera responsable en vigilar y gestionar que sus intereses privados no afecten sus funciones y responsabilidades públicas, y deberá revelar (informar) sobre aquellos intereses privados que sean potencialmente generadores de conflictos de interés. Criterios similares: 09-CO-OC-2020 Resumen: "(...)De acuerdo con los numerales 7 y 8 del reglamento de conflicto de interés, la persona servidora judicial es la primera llamada a identificar y gestionar sus intereses privados de forma que no afecten las funciones a su cargo en el Poder Judicial, la confianza y credibilidad institucional. En ese sentido, está obligada a comunicar formalmente a su superior sobre los intereses privados que sean potencialmente generadores de conflicto de interés, para permitir su manejo adecuado. " |